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Contexto

Junta Nominadora confirma espionaje telefónico en Honduras: Asesor presidencial revela nombres de próximos magistrados

Posted On Thursday, 07 January 2016 19:57 Written by
Junta Nominadora denunció que sus teléfonos están intervenidos Junta Nominadora denunció que sus teléfonos están intervenidos Foto Junta Nominadora: www.diariolaprensa.hn

Un día después de trascender el espionaje en contra de la Junta Nominadora, el asesor presidencial Marvin Ponce reveló que los actuales magistrados Jacobo Càlix y German García, podrían lograr la reelección en el Congreso Nacional.

La aspiración de reelección de ambos togados sería una realidad en caso de resultar cierta la revelación de Ponce de que forman parte de la lista de 45 candidatos a magistrados y que cuentan con el aval de la cúpula política del país. El asesor del presidente hondureño no aclaró cómo se enteró de la eventual escogencia de los dos actuales funcionarios judiciales.

En las últimas horas tomó fuerza el “secreto a voces” de que en Honduras existe intervención telefónica en detrimento de la privacidad de organizaciones ciudadanas, periodistas, funcionarios, empresarios y otras personas que manejan información estratégica y de interés para los grupos de poder.

La denuncia inicial de la Junta Nominadora no identificó con exactitud si los responsables de las escuchas telefónicas son instituciones del Estado o del crimen organizado, pero uno de sus integrantes, el presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), José Luis Valladares, manifestó que la Dirección de Investigación e Inteligencia del Estado les informó que esta dependencia no ha realizado ninguna intervención de sus comunicaciones.

Alfredo Ponce, representante de los trabajadores en la Junta Nominadora, dijo que “estoy muy preocupado de que tengan mi teléfono intervenido, ya no se puede ni hablar con la familia. Deben de respetar nuestras cosas, no he podido platicar nada con nadie”.

Siempre sobre el espionaje de las comunicaciones, el representante del Claustro de Profesores de Ciencias Jurídicas en la Junta, Jorge Herrera, consideró que “esto lo están haciendo para controlarnos el pensamiento y la agenda. No hay respeto por la intimidad porque hay algunas conversaciones que son eminentemente privadas y no es agradable saber que nos están escuchando. Esto genera inseguridad jurídica y debe de erradicarse, está prohibido”.

Por su parte el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Roberto Herrera Cáceres, indicó que “hay una preocupación, no solo estamos como participantes sino como supervisor del cumplimiento del Estado de derecho. Esto nos preocupó y estamos investigando los elementos de que todos los teléfonos podrían estar intervenidos. Pero la intervención no solo puede provenir de autoridades, también de sectores particulares”.

Al respecto, el presidente de la Junta Nominadora, Ricardo Rodríguez, informó que la Dirección de Inteligencia les explicó que no es fácil realizar las intervenciones telefónicas ya que siguen el proceso legal conforme a la “Ley de Escuchas” que necesariamente involucra la resolución de un juez y la presencia de un fiscal del Ministerio Público.

Refiriéndose al derecho a la privacidad comentó: “esperamos entonces de que las supuestas intervenciones no sean reales porque se estaría distorsionando el proceso de armonía y tranquilidad, que hemos tenido como nominadores de los candidatos a magistrados, que serán enviados al Congreso Nacional para la selección de los 15 magistrados”.

Rodríguez continuó diciendo: “y qué es lo que pueden escuchar, el nombre de algún candidato o aspirante, o fíjate que se hizo la nota de fulano, porque cada uno tiene un resultado distinto porque evaluamos diferente, pero eso es lo que podrían estar escuchando, por eso esas cuestiones nos tiene sin cuidado, pero puede ser incómodo claro”,

Sobre el espionaje el dirigente de sociedad civil, Omar Rivera, dijo que desde 2012 está vigente la Ley sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas como una herramienta para la lucha contra la criminalidad organizada, y no para perseguir a dirigentes sociales, organizaciones políticas legalmente constituidas, ni a los miembros de organismos constituidos para la selección de los magistrados de la CSJ”. Pidió investigar la denuncia.

Antes del 20 del presente mes, la Junta Nominadora enviará al Congreso Nacional  la lista de los 45 candidatos a magistrados que hasta el momento es confidencial, sin embargo, Ponce confirmó el nombre de dos de los 15 togados del Pleno de la CSJ periodo 2016-2023, que  tomarán posesión el 25 de este mes luego de la escogencia diputadil.

En septiembre del año anterior el Congreso Nacional juramentó a los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Nominadora que seleccionó, de un universo de 140 profesionales del Derecho, a 45 aspirantes a magistrados de la CSJ.

La revelación de Ponce coincide con la denuncia de la Junta Nominadora de que es víctima de la violación del derecho a la privacidad a través de intervenciones telefónicas y cámaras ocultas, que envía el mensaje negativo de inseguridad jurídica en Honduras.

La intervención telefónica ilegal vulnera el derecho a la intimidad, a la imagen  y a una serie de derechos humanos”, y la legislación nacional establece para este delito un castigo con reclusión de  6 a 10 años.

Legislación internacional prohíbe injerencias arbitrarias en la vida privada

Frank LaRue Catalina Botero

Frank La Rue-Relator Libertad de Expresión ONU-2013           Catalina Botero-Relatora Libertad de Expresión CIDH-2013           

La normativa internacional en materia de derechos humanos, prohíbe injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, incluidas las comunicaciones, y demanda la protección del Estado contra ese tipo de injerencias.

En junio de 2013, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión,  y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, publicitaron la Declaración Conjunta sobre Programas de Vigilancia y su Impacto en la Libertad de Expresión.

Se refirieron al alcance de algunos programas de vigilancia de la Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (NSA - por sus siglas en inglés) sobre metadatos de comunicaciones telefónicas y contenido de informaciones digitales, programas que estarían amparados en la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA - por sus siglas en inglés) y la Ley Patriota (Patriot Act), contarían con supervisión de una corte independiente que opera de manera reservada y estarían sometidos al control reservado de comités especiales del Congreso de los Estados Unidos 

El alcance de estos programas pone de presente los riesgos que su implementación apareja para el derecho a la intimidad y a la libertad de pensamiento y expresión de las personas, así como la necesidad de revisar la legislación correspondiente y de establecer mayores mecanismos de transparencia y discusión pública de dichas prácticas. 

De la misma manera, agrega la Declaración, según la información recogida en informes temáticos y de país de las relatorías especiales, autoridades de otros Estados americanos, amparados por leyes de inteligencia, o al margen de la regulación legal existente, habrían interceptado las comunicaciones de particulares, en muchos casos con criterios o finalidades políticas e, incluso, las habrían difundido masivamente, sin autorización de su titular, en medios de comunicación estatales. Los relatores especiales habrían conocido también de importantes avances en las investigaciones judiciales de algunos de estos casos de espionaje ilegal. 

En este contexto, los relatores especiales reiteraron su preocupación por la existencia de programas y prácticas de seguridad que puedan generar un perjuicio serio a los derechos a la intimidad y a la libertad de pensamiento y expresión. 

Instaron a las autoridades a revisar la legislación pertinente y modificar sus prácticas, con la finalidad de asegurar su adecuación a los principios internacionales en materia de derechos humanos.  

Recordaron que en su reciente informe sobre vigilancia de comunicaciones y sus implicancias en el ejercicio de los derechos a la privacidad y libertad de expresión (A/HRC/23/40) el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión reconoce que la protección de la seguridad nacional puede justificar el uso excepcional de vigilancia en las comunicaciones privadas.

En el documento establecen que existe una necesidad urgente de que los Estados revisen su legislación para establecer los límites a la potestad para vigilar las comunicaciones privadas, su necesidad y proporcionalidad, de conformidad con los derechos de las personas y los principios de derecho internacional que han sido recogidos, entre otros, en el informe sobre vigilancia de comunicaciones y sus implicancias en el ejercicio de los derechos a la privacidad y libertad de expresión (A/HRC/23/40) del Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión y el informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

Sobre la necesidad de limitar los programas de vigilancia, las relatorías indicaron que los derechos a la privacidad y a la libre circulación del pensamiento e información se encuentran protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre reconocen de manera expresa el derecho de toda persona, sin discriminación, a manifestar libremente su pensamiento y a buscar y recibir informaciones de toda índole. Asimismo, prohíben injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada, incluidas las comunicaciones, y a obtener la protección del Estado contra ese tipo de injerencias. 

Recomendaron a  los Estados garantizar que la intervención, recolección y uso de información personal, incluidas todas las limitaciones al derecho de la persona afectada a acceder a información sobre las mismas, estén claramente autorizadas por la ley a fin de proteger a la persona contra interferencias arbitrarias o abusivas en sus intereses privados. La ley deberá establecer límites respecto a la naturaleza, alcance y duración de este tipo de medidas, las razones para ordenarlas, las autoridades competentes para autorizar, ejecutar y supervisarlas y los mecanismos legales para su impugnación. 

Pidieron sanciones drásticas para la vigilancia de las comunicaciones y las injerencias a la privacidad que excedan lo estipulado en la ley, que se orienten a finalidades distintas a las autorizadas. Esta injerencia ilegítima incluye aquellas realizada por motivos políticos contra periodistas y medios de comunicación independientes.

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El medio surge para ayudar a los periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y los grupos vulnerables de Honduras (jóvenes, mujeres, indígenas y personas LGBTI) a ejercer su libertad de expresión y documentar los abusos de derechos humanos.

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