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Fondos internacionales financian proyectos de muerte en Honduras

Posted On Friday, 02 June 2017 23:00 Written by

Desde hace casi siete décadas el Banco Mundial (BM) promovió la privatización de los ríos hondureños, convirtiéndola en la nueva forma de colonización para explotar los recursos naturales del país. Dicha conquista moderna trae consigo la violación a los derechos humanos de las comunidades donde se desarrollan los grandes proyectos hidroeléctricos, acrecentando la represión y la muerte que amenaza constantemente las vidas de los y las defensoras de los territorios.

Producto de este proceso es el decreto 333 del 24 de agosto del 2009 de la Ley General de Aguas, que vino a derogar todos los anteriores que prohibían proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas.

Los territorios lencas son los más afectados por la construcción de 17 represas, muchas de ellas recibieron fondos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, (CDM).

Un proyecto de muerte

Entre el 2010 y 2013 se aprobó la construcción del “Proyecto Hidroeléctrico de Agua Zarca”, ubicado entre los departamentos de Santa Bárbara e Intibucá,  mediante la concesión por 20 años del Río Gualcarque, considerado sagrado para los indígenas lencas.

Para la construcción e instalación en el año 2012,  el Banco Interamericano de Desarrollo Económico, (BCIE),  le dio un préstamo de 24.4 millones de dólares a la empresa Desarrollos Energéticos S.A, (DESA), que contrató a la compañía china Sihohydro, acusada por las comunidades locales de invadir sus tierras sin previa consulta.

También contrató a VoithHydro Holding GmbH& Co. KG de capital alemán para la construcción de las turbinas.

Ante el aumento del conflicto Sinohydro rescinde contrato un año después y se retiró.

Hasta la fecha se mantiene la criminalización de la protesta y amenazas contra los líderes y lideresas que se oponen al despojo del territorio del pueblo indígena lenca y el Estado instaló una policía militar para proteger el proyecto. Junto a éste, hay 17 represas que amenazan el territorio lenca.

Contexto

Según un informe del Centro de Estudios para la Democracia,(CESPAD), a partir de los años 60s el Banco Mundial, (BM), a través del financiamiento blando impuso un nuevo sistema nacional de electrificación en países de Centroamérica.

En Honduras la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE), creada mediante Decreto número 48 del 20 de febrero 1957, se consolidó como el ente autónomo responsable de generar, distribuir y comercializar el servicio público de energía eléctrica.

Tres décadas después, en los 90s, el BM consideró que dos sectores como es la energía y la comunicación debían funcionar comercialmente, en este sentido, retiró los préstamos de subvención encubierta y presionó a los Estados Unidos para que agilizara la privatización de estos servicios públicos en el país.

Entra en juego la participación de la empresa privada a mediados de 1994 ante la crisis energética que implicaba racionamientos hasta de 12 horas, con el objetivo de incrementar la eficiencia en la utilización de los recursos , mediante Decreto 158-94 se aprueba la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico.

Con esta Ley  se facilitó la contratación de generación térmica, aunque no era propicia para la inversión privada en proyectos hidroeléctricos, por ende a partir de 1998 se aprobaron instrumentos legales como el Decreto 85-98, del 27 de abril de 1998, que declaró de utilidad pública el desarrollo y generación de energía por fuentes renovables

También la  Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, creada en noviembre de 1998; Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, entre otros.

En agosto del 2009 después del golpe de Estado con la aprobación de la Ley General de Aguas se previó la posibilidad de concesionar a terceros los recursos hídricos del país, simultáneamente se convocó para el proceso de licitación de la ENEE  número 100-1293/2009 para 47 proyectos de generación eléctrica en todo el país.

Por eso en Junio del 2010, se aprobó  a empresas privadas 40 de las 47 solicitudes de concesiones para generación de energía hidroeléctrica de las cuales  seis se localizan en el departamento de Santa Bárbara y tres de éstas en la Región de los Valles.

Los proyectos denominados Chamelecón 280 y Río Blanco Los Puentes, en el Municipio de Macuelizo, Santa Bárbara; y el proyecto Río Tapalapa, en los Municipios de San Marcos y San Luís, en el mismo departamento.

Los proyectos aprobados en la zona del Estudio, en los municipios de Macuelizo, San Marcos y San Luís; caen en la categoría de “Pequeños Proyectos Hidroeléctricos”, debido a que la capacidad instalada (o potencia instalada), de todos ellos es inferior a 20 Mega Watts (MW).

La clasificación en el caso de las represas corresponde a dimensiones asociadas con la altura de la cortina y la capacidad del embalse.

El criterio generalmente aceptado es el de considerar una represa “pequeña” cuando su altura es menor de 10 metros y su embalse tiene una capacidad inferior a 100 mil  metros cúbicos.

Cuando el caudal del río es considerable y de carácter permanente los pequeños proyectos hidroeléctricos se diseñan con una represa denominada a filo de agua, la cual consiste en una represa de baja altura, suficiente para desviar una parte del caudal del río hacia el canal de derivación y, por tanto, no requiere embalse.

Las comunidades afectadas en la zona de influencia por las represas fueron Chiquita, ojos de Agua, Zapotalito, Playa del Zapotal, Monte largo y Laguna Seca.

Último Informe la CIDH

El Estado de Honduras ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 05 de septiembre de 1971 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,(CIDH), en 1981.

Por ende, asumió de forma soberana la obligación de cumplir las disposiciones establecidas en el texto convencional y le cedió al tribunal interamericano la potestad de vigilar dicho cumplimiento.

De esta manera establece que los Estados y las poblaciones tienen derecho al desarrollo, lo cual implica que tienen la libertad de explotar sus bienes naturales, incluyendo el otorgamiento de concesiones y la apertura de inversiones internacionales, pero de una manera tal que sea necesariamente compatible con los derechos humanos ya que no hay propiamente desarrollo sin respeto pleno a tales derechos.

La Convención Americana impone a las autoridades estatales ciertas limitaciones y deberes de obligatorio cumplimiento para que se gestionen en forma sostenible y aseguren la protección del medio ambiente, particularmente cuando se trata de bienes naturales que se encuentran en los territorios de los pueblos indígenas y tribales.

Pero el Estado de Honduras ha hecho caso omiso  y reiteradamente obvia sus compromisos internacionales para favorecer al capital extranjero y de empresarios nacionales que se asocian con transnacionales para sacar jugosas ganancias a costa de poner en precario el desarrollo de las comunidades y la vida de sus habitantes.

Las comunidades garífunas son las que han litigado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y logrado que el Estado de Honduras sea condenado por violentar derechos fundamentales de este pueblo, pero a pesar de existir sentencias que establecen paso a paso cómo el Estado debe retroceder en estas violaciones a los territorios de esta población, las sentencias lejos están de cumplirse.

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