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AJD: Señalamientos de JOH sobre decisión judicial, es injerencia y grave lesión al sistema de justicia

Posted On Miércoles, 24 Abril 2019 19:52 Written by
AJD: Señalamientos de JOH sobre decisión judicial, es injerencia y grave lesión al sistema de justicia Foto: bbcmundo

Como injerencia o perturbación al sistema de justicia, y grave lesión al principio de separación de poderes, consideró la Asociación de Jueces por la Democracia, AJD, los señalamientos del presidente de la República, Juan Orlando Hernández, sobre la decisión de un tribunal con  jurisdicción nacional que dejó en libertad a unos 20 supuestos líderes de pandillas, este 22 de abril pasado.

Hernández salió al paso después de la decisión del ente judicial al absolver a los imputados a quienes el Ministerio Público acusó de diversos delitos cometidos en el año 2014.

La declaración pública de la AJD fue difundida este 24 de abril de 2018 en diversos medios de comunicación y redes sociales.

Este es el comunicado:

Exigimos respeto a la independencia y la potestad jurisdiccional

La Asociación de Jueces por la Democracia, comparece ante la opinión pública y ante los jueces, juezas y magistrados(as), a expresar sus consideraciones sobre los últimos acontecimientos relacionados con actuaciones jurisdiccionales, en los términos siguientes:

1. Manifestamos nuestro rechazo a las declaraciones vertidas recientemente por el Presidente de la República, Juan Orlando Hernández, mediante las cuales cuestiona el fallo emitido por el Tribunal de Jurisdicción Nacional, conociendo de un caso de 20 supuestos líderes de una mara o pandilla, por el delito de Asociación Ilícita. Siendo sus señalamientos una injerencia o perturbación directa a la independencia judicial y una grave lesión al principio de separación

de poderes.

2. Los tribunales de justicia, y en particular los Tribunales de Sentencia, cuando conocemos un caso, resolvemos el mismo o emitimos un fallo con la actividad probatoria que aportan la parte acusadora y la defensa, de tal forma que nuestra decisión judicial debe ser discutida en base a esa actividad probatoria y no con especulaciones de supuestas presiones, extorsiones o aparentes conspiraciones para torcer la justicia en un caso concreto.

3. En la mayor parte de las acusaciones, corresponde al Ministerio Público como responsable del ejercicio de la acción penal pública, demostrar con prueba bastante y suficiente los hechos sobre los cuales acusa, si la prueba no es contundente, los tribunales de justicia no podrán sostener una sentencia condenatoria.

4. A los Tribunales de justicia en materia penal, nos corresponde realizar un control de legalidad, garantizar los derechos de los imputados, y materializar una interpretación de la normativa jurídica al caso concreto; y en los casos en que exista falta de pruebas nuestro deber es absolver aun cuando la opinión pública cuestione nuestro fallo, de igual modo, emitimos sentencias condenatorias si existen pruebas, sin importar que sectores interesados demanden una absolución.

5. Si existe inconformidad con un fallo o sentencia, tanto el Ministerio Publico, como el Poder Ejecutivo u otros sectores interesados, deben asumir una conducta apropiada respecto a la potestad jurisdiccional, entendiendo que los decisiones judiciales deben ser objeto de respeto en el marco de la garantía de independencia judicial, y en caso de que no sean compartidas interponer contra las mismas los recursos establecidos en la ley.

6. En relación a supuestas faltas o actuaciones ilícitas de un juzgador(a), queremos reiterar que las investigaciones deben ventilarse en el plano institucional y no mediante los medios de comunicación, asimismo, garantizar todos los derechos a las personas investigadas y evitar que estos casos sean objeto de juicios o procesos paralelos.

 

San pedro Sula, Cortés 24 de abril de 2019

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ASOCIACION DE JUECES POR LA DEMOCRACIA

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