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Contexto

Hasta que termine la emergencia pueden seguir suspensiones: Secretaría del Trabajo deja en total desprotección a trabajadores favoreciendo a las empresas

Posted On Viernes, 17 Julio 2020 23:14 Written by Heidy Dávila

La Secretaría de Trabajo dio luz verde a las empresas para que amplíen el plazo de las suspensiones de los trabajadores hasta que termine la emergencia, lo que deja en completa desprotección a los empleados. La resolución la dio a conocer el ente estatal a través de un comunicado de prensa este 16 de julio de 2020, justamente cuando se vencía el plazo de cuatro meses de suspensiones.

Desde el 16 de marzo en que se decretó en Honduras la emergencia nacional por el Covid19, las empresas han suspendido unos 100 trabajadores y trabajadoras hasta el mes de junio, falta sumar los casos de julio y seguramente las cifras son mayores. Con la emergencia el gobierno le dio vía libre a las empresas para despedir y suspender empleados, lo que ha dejado a las personas que han dedicado muchos años a las compañías a quedarse en total indefensión sin que exista una luz en el camino que ayude a cambiar la situación, ocasionando precaridad económica a miles de familias

María Luisa Regalado, Directora Ejecutiva de la Colectiva de Mujeres Hondureñas, (CODEMUH), expresó a pasosdeanimalgrande.com que el Ministro de Trabajo, Carlos Madero, desde que inició el confinamiento se ha encargado de beneficiar a los empresarios y no a asegurar la estabilidad de los trabajadores.

Según Regalado la mayor parte de personas que tienen enfermedades provocadas por el trabajo como lesiones , no los han llamado a laborar y son los primeros a los que van a despedir. Se han confirmado que cuando los empleados tienen los síntomas de Covid-19, en algunos lugares los mantienen trabajando , dándoles acetaminofén y eso les perjudica porque son un foco de contaminación para todos los demás.

Las empresas no están cumpliendo del todo las medidas de bioseguridad. Las personas que trabajan se movilizan desde comunidades, en el trasporte los aglutinan y si no deben pagar altos costos a transporte privado para llegar a sus trabajos donde en un bus van sin ninguna medida y otros viajan en mototaxi.

Joel Almendares, Secretario de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, (CUTH), dijo que esta amenaza contradice los convenios y derechos de los trabajadores, y reitera que la Secretaría de Trabajo debe garantizar que la suspensión sea remunerada, porque no se puede enviar a la calle a nadie sin un centavo a pagar las consecuencias, debido a que no son responsables de lo que sucede, y sería asumir irresponsablemente una pérdida de derechos por un problema económico que es generalizado provocado por la pandemia.

El decreto 33 artículo 27 , donde se señala la Aportación solidaria temporal para los trabajadores reza que “ Los trabajadores que sean objeto de una suspensión de contratos por causa de fuerza mayor derivada de la Emergencia Sanitaria Nacional, podrán recibir una aportación solidaria temporal, misma que podrá ser financiada de la siguiente forma: afiliados al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), con las aportaciones que al efecto realice el Estado, el Sector Privado y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)”.

Para los trabajadores que laboren en empresas acogidas al Régimen de Zonas Libres (Maquila), con las aportaciones que al efecto realice el Estado y el Sector Privado. En todos los casos el monto, plazo y forma de pago será determinado por las partes que financien la aportación solidaria temporal.

La Organización Internacional del Trabaj, (OIT), estableció una serie de normas durante la pandemia, en ellas establece como prioridad la de fomentar las fuentes de empleo como primer ingreso durante el confinamiento, y facilitar los espacios para evitar el contagio, incluyendo medidas selectivas para estabilizar la economía, y dando en caso de suspensión laboral una indemnización.

Código del Trabajo de Honduras en los que

Los argumentos para las suspensiones los toman del artículo 100 del Código de Trabajo donde señala que “Son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes: 1. La falta de materia prima o fuerza motriz en la negociación siempre que no fuere imputable al patrono; 2. La fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo;

El artículo 102 del mismo código expresa que “ El patrono cuando vaya a suspender estará obligado a dar avisos a los trabajadores afectados, con treinta (30) días de anticipación a la interrupción de los trabajos. Si interrumpe los trabajos sin dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que indemnizar a los trabajadores con treinta (30) días de salarios, y si dado el aviso, los interrumpe antes del vencimiento del plazo estipulado, deberá pagar a los trabajadores el salario que habrían devengado en los días que falten para que termine el plazo indicado”.

El patrono dará el aviso por escrito a los trabajadores, con copia para la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quién inmediatamente le dará un acuse de recibo como prueba de haber hecho el aviso. El patrono quedará obligado a lo que dispone este artículo, aun cuando la Secretaría apruebe la suspensión. En los casos previstos en el presente artículo el Poder Ejecutivo podrá dictar medidas de emergencia que, sin lesionar los intereses patronales, den por resultado el alivio de la situación económica de los trabajadores agrega el articulado.

La resolución de la Secretaría de Trabajo evidencia que el gobierno está cuidando los intereses de los empresarios y violentando convenios internacionales de trabajo que protegen los derechos de los trabajadores.

Comunicado de la Secretaria del Trabajo

comunicado secretaria de trabajo

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