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Contexto

Corte Interamericana de DDHH requiere al Estado de Honduras para que informe sobre el paradero de garífunas

Posted On Jueves, 06 Agosto 2020 22:44 Written by

El Estado de Honduras debe responder ante el Corte Interamericana de Derechos Humanos, CorteIDH, sobre el paradero de los garífunas desaparecidos de forma forzada en el mes de julio recién pasado, según una resolución adoptada por este organismo internacional, este 06 de agosto de 2020.

El sábado 18 de julio de este año a eso de las 5 y 30 de la mañana, hombres fuertemente armados con identificación de las policías arriba mencionadas entraron por la fuerza a las casas de Milton Joel Martínez Álvarez ; Suami Aparicio Mejía García; Albert Snaider Santana Thomas, quien fue reportado como Sneider Centeno, presidente del Patronato de Triunfo de la Cruz por la OFRANEH; Junior Rafael Juárez Mejía.

A casi un mes del secuestro de las víctimas y de los reclamos de justicia por parte de la OFRANEH y los familiares, el gobierno de Juan Orlando Hernández no ha realizado un informe pronto, veraz, exhaustivo e imparcial de lo que ha sucedido con los afectados a quienes se los habrían llevado agentes fuertemente armados de la Dirección de Investigación Policial, DPI y de la Dirección Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, DNLN, de acuerdo a las versiones de los testigos que les vieron con los uniformes de esas instituciones.

Este 06 de agosto la CorteIDH decidió a través de una resolución adoptar medidas urgentes en el caso de las comunidades garífunas de Honduras de Triunfo de La Crus y Punta Piedra, casos que fueron llevados a esa corte por la OFRANEH y se condenó al Estado Hondureño por el despojo de las tierras ancestrales. 

Requerir al Estado de Honduras que adopte todas las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix y Albert Snaider Centeno Thomas que se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio de 2020”, señala la resolución.

Agrega “Requerir al Estado de Honduras que adopte todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de los integrantes de las Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna”, a la vez señala que el Estado hondureño tiene hasta el 24 de agosto para presentar el informe sobre los requerimientos.

 Texto de la Resolución:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES EN EL CASO COMUNIDADES GARÍFUNAS DE HONDURAS DE TRIUNFO DE LA CRUZ Y PUNTA PIEDRA VS. HONDURAS

San José, Costa Rica, 6 de agosto de 2020. - El día de hoy se notificó al Estado de Honduras la Resolución adoptada por la Presidencia de la Corte que requiere la Adopción de Medidas Urgentes en el Caso Comunidades Garífunas de Honduras de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra Vs. Honduras.

En su resolución, la Presidenta Jueza Elizabeth Odio Benito ha resuelto:

Requerir al Estado de Honduras que adopte todas las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de Milton Joel Martínez Álvarez, Suami Aparicio Mejía García, Gerardo Misael Trochez Calix y Albert Snaider Centeno Thomas que se encuentran desaparecidos desde el 18 de julio de 2020.

Requerir al Estado de Honduras que adopte todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida, e integridad personal de los integrantes de las Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna.

El Estado deberá coordinar inmediatamente con los beneficiarios de estas medidas, o sus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

El Estado de Honduras deberá presentar, a más tardar el 24 de agosto de 2020, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

Vea en este link la Resolución oficial de la CorteIDH en este link

 

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