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Contexto

Sociedad Civil asume coordinación del Consejo Nacional de Protección como parte de la alternancia que manda la Ley

Posted On Viernes, 01 Abril 2022 20:20 Written by PASOSDEANIMALGRANDE

El pleno del Consejo Nacional de Protección determinó efectuar la alternancia en la coordinación de este ente,  en la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, realizada el 31 de marzo del 2022, de acuerdo al artículo 6 numeral 1 del Reglamento de la Ley de Protección para personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia.

La coordinación recayó en Donny Reyes, consejal representante de las organizaciones de derechos humanos.

El Consejo Nacional de Protección  emitió el siguiente comunicado con detalles de esta información:

CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA.

El Consejo Nacional de Protección para las y los Defensoras de Derechos Humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia (CNP), ente deliberativo y de asesoría del Sistema Nacional de Protección, con base a las facultades conferidas por la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (Decreto Legislativo 34-2015),  comunica lo siguiente:

1.-El pleno del Consejo determinó en la Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, realizada el 31 de marzo del 2022, hacer efectiva la alternancia en la Coordinación, la cual no se había podido realizar anteriormente, en razón que no se había presentado una postulación por parte del sector de sociedad civil, y adicionalmente, no se contaba con las condiciones que aseguraran que la alternancia en la coordinación contribuiría al adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Protección, y por ende a la protección de la población objeto de la Ley.

2.-En la mencionada sesión, se presentó la postulación para coordinación del Consejero Donny Reyes, quien por mayoría calificada fue elegido como coordinador del pleno.

3.-En razón de lo antes expuesto, se hace de conocimiento público que, la elección de esta nueva coordinación, obedece a que el pleno considera que, actualmente, tanto el sector gobierno, gremios y sociedad civil, están generando una dinámica de colaboración y coordinación mutua que contribuirá al fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección; y, se sustenta en el marco de lo establecido en la normativa, en cuanto a lo relacionado a la alternancia en la coordinación.

4.-Con respecto a la Coordinación del Consejo Nacional de Protección, el marco legal establece:

           a)En el artículo 22 de la Ley, que el cargo de coordinador se ejercerá por un (1) año, y deberá ser electo de acuerdo al Reglamento Interno del Consejo

           b)El artículo 6 numeral 1 del Reglamento de la referida Ley, determina que el pleno del Consejo, permitirá la alternancia en su coordinación de entre los sectores, allí representados, siempre observando que quien 

         desempeñe dicha función, debe garantizar la protección más amplia de los derechos reconocidos en la Ley, y el ejercicio pleno de las medidas de prevención y protección;

           c)El Reglamento Interno del Consejo Nacional de Protección, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,466 de fecha 21 de diciembre del 2020, establece que “La coordinación del Consejo Nacional de 

              Protección, se ejercerá de manera alterna entre los sectores representados. En el caso de no existir postulación por parte del sector sociedad civil y gremios, ésta se mantendrá en el sector gobierno”.

5.-El Consejo Nacional de Protección está integrado por siete (7) instituciones de gobierno, cinco (5) gremios y dos (2) representantes de organizaciones defensoras de derechos humanos, éstos últimos elegidos en Asamblea Pública; cada uno con su respectivo suplente.

6.-El Consejo Nacional de Protección, reitera su reconocimiento a la importante labor que realizan las personas defensoras de los derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, y su         compromiso por lograr una efectiva protección, y la creación de las condiciones que garanticen el ejercicio pleno de su labor. 

Participan también como observadores el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.  (Artículo 21 de la referida Ley).

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, 1 de abril del 2022

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Instituciones integrantes del Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia:

  1. Secretaría de Derechos Humanos
  2. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  3. Secretaría de Defensa Nacional
  4. Secretaría de Seguridad
  5. Procuraduría General de la República
  6. Ministerio Público
  7. Poder Judicial
  8. Asociación de Prensa Hondureña
  9. Asociación de Jueces por la Democracia
  10. Asociación de Fiscales de Honduras
  11. Colegio de Periodistas de Honduras
  12. Colegio de Abogados de Honduras
  13. Consejeros de Sociedad Civil elegidos en Asamblea Pública (Consejero Donny Reyes, Consejera Jessica Sánchez; suplentes Consejera Dina Meza y Consejera Eva Sánchez)

 

 

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