EL JUICIO

Infórmate sobre todo lo que ocurre en el juicio oral y público contra los ocho defensores de Guapinol que se encuentran encarcelados desde hace más de dos años.

Caso Guapinol: Juez emite voto disidente contra decisión de Tribunal de Sentencia de Trujillo que desconoce resolución de la Sala de lo Constitucional

Posted On Miércoles, 16 Febrero 2022 23:57
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El Juez de Sentencia Franklin  Marvin Arauz Santos, emitió un voto disidente sobre la resolución del Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón  que dictaminó este 16 de febrero de 2022, desconocer la resolución de la Sala de lo Constitucional,  de la Corte Suprema de Justicia que mediante la resolución en dos amparos declaró nulo el proceso penal contra los defensores de Guapinol. El juez en mención ordenó  librar los oficios a los directores de los centros penales de Olanchito y La Ceiba, para la inmediata libertad de los procesados Ewer Alexander Cedillo Cruz, José Paniel Márquez Márquez, José Abelino Cedillo Cantarero, Kelvin Rromero Martínez, Porfirio Sorto Cedillo y Orbin Nahún Hernández.

 

El juez Arauz Santos se desenmarcó de una decisión rebelde contra la Sala de lo Constitucional lo que sienta un precedente nefasto a lo dispuesto en la Ley de Justicia Constitucional, la Constitución de la República y los convenios internacionales de derechos humanos. El Ministerio Público debe iniciar acciones penales contra los jueces que persisten en violentar los derechos de seis defensores de Guapinol que llevan más de dos años encarcelados ilegalmente, para cumplir con los designios de la empresa Minera Inversiones Los Pinares que continúa contaminando el Río Guapinol y expandiendo operaciones que contaminan el medio ambiente.

 

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió sobre dos recursos de amparo el 09 de febrero de 2022,  ordenando que el Juzgado de Letras de Tocoa, Colón proceda a dictar nueva resolución en el caso de los ocho defensores del Río Guapinol, por considerar que se han violentado derechos constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos en lo referente a un juez de lo penal con jurisdicción nacional que emitió el auto de formal procesamiento en septiembre de 2019 y la denegación de cambio de medidas de la prisión preventiva a defenderse en libertad.

 

Estos es un resumen  del sitio web guapinolresiste.org sobre el tema:

 

VOTO DISIDENTE ORDENA LIBERAR A LOS DEFENSORES DE GUAPINOL

 

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TRUJILLO, COLON EXP. 20-2021

16 de febrero de 2022

VOTO DISIDENTE


Trujillo, Colon 15 de febrero del 2022 El Tribunal de Sentencia de Trujillo, Colón, integrado por Ėl Juez FRANKLIN MARVIN ARAUZ SANTOS, quien es Disidente; conociendo del proceso seguido contra los señores EWER ALEXANDER CEDILLO CRUZ, JOSE DANIEL MARQUEZ MARQUEZ, JOSE ABELINO CEDILLO CANTARERO, KELVIN ALEJANDRO ROMERO MARTINEZ, PORFIRIO SORTO CEDILLO y ORBIN NAHUN HERNANDEZ por el delito de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y DAÑOS AGRAVADOS en perjuicio de SANTOS HERNANDEZ COREA; y por el delito de DAÑOS AGRAVADOS Y DAÑOS SIMPLES en perjuicio de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOS PINARES S.A. de C.V; dicta la siguiente; dicta la siguiente:


ANTECEDENTES


PRIMERO.- En fecha lunes 14 de febrero del 2022, las defensas privadas de los procesados en la presente causa, solicitaron Revisión de medida cautelar en audiencia celebrada en la sala de juicios orales de Tocoa, Colon. En la que basan su petición en el amparo declarado con lugar por La Sala de Lo Constitucional numero SCO-305-2021, de fecha 10 de febrero 2022, en el cual se revocan las medidas cautelares impuestas a los encausados en el presente proceso, por lo que se ordena la revocación de las medidas cautelares impuestas en el auto de formal procesamiento del Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, Colon.

 

SEGUNDO.- En la misma fecha el Ministerio Publico se opuso a la revocación de las medidas cautelares, por ser el Tribunal de Sentencia incompetente para conocer dicha solicitud y por ya estar condenados los procesados por el Tribunal en mención, por lo que solicito que se declarara sin lugar la petición de revocación de la medida cautelar de los procesados.

 

MOTIVACION:


PRIMERO.- Del análisis exhaustivo del contenido de la providencia de fecha quince de febrero del año dos mil Veintidós, visible en el expediente judicial de merito, detallada en los enunciados de los antecedentes procesales y en la parte resolutiva, y al criterio de este suscrito-Juez de Sentencia establece que se ha quebrantado el principio del debido proceso y legalidad, a su vez sea limitado el derecho a la libre circulación de los procesados, por parte de los Jueces HENRI GEOVANNY DUARTE ZALDIVAR y RICARDO RODRIGUEZ BARAHONA; siendo un hecho notorio, el Amparo No SCO-305-2021 emitido por La Sala de Lo Constitucional, en el que ordena la revocación de lasimedidas cautelares de manera inmediata, en aplicación de la jurisprudencia que nos atañe como Jueces de la Republica en los procesos en que aplicamos la Ley, es procedente en la causa 20-2021 la revocación de la medida cautelar de forma inmediata, ya que es ordenada por La Sala de Lo Constitucional.

 

SEGUNDO.- El artículo 174 último párrafo del Codigo Procesal Penal, literalmente dice; ".....La resolución que imponga una medida cautelar, asi como la que la rechace o sustituya por otra, podrá revocarse o reformarse deçoficio o a petición de parte, cualquier que sea el estado en el proceso se encuentre." Por lo que la solicitud de Revision de medida cautelar esta apegada a nuestra normativa procesal, y la misma ha sido analizada en cuanto a su realidad actual, en cuanto a los fundamentos y principios que llevaron a imponer la medida de prision preventiva hasta la fecha.


TERCERO.- En el presente proceso penal, los presupuestos que dieron lugar a la medida cautelar de prisión preventiva han desaparecido, según el Código Procesal Penal en su artículo 188 númeral 1 que dice " Revocación o Sustitución de Medidas Cautelares Privativas de Libertad. El Juez, de oficio o a petición de Parte, revocara o sustituirá la resolución en que se ordene la prisión preventiva del imputado, por otras medidas cautelares, cuando: 1.- Hayan desaparecido los presupuestos que se tuvieron en cuenta para dictar....” Por lo que al existir el Amparo No 305-2021 emitido por la Sala de Lo Constitucional, en que ordena la inmediata libertad, es de manera imperativa, por la violación de derechos que persiste a la fecha, al no revocar la medida cautelar de prisión preventiva.


CUARTO.- Por lo que desaparece el peligro de fuga, preceptuado en el artículo 179 del Código Procesal Penal, debido a haber cambiado la situación jurídica de los procesados, al existir una garantía constitucional a su favor, y como lo establece la Ley Sobre Justicia Constitucional en su articulo 61 expresa “ En cualquier estado del juicio, pero antes de dictar sentencia, se podrá revocar o modificar la medida cautelar decretada, de oficio o a petición de parte. También se podrá considerar la denegación en virtud de circunstancias sobrevinientes que no se conocían en el momento que se dictó la resolución"

 

QUINTO.- En fecha miércoles 09 febrero del 2022, se emitió un fallo condenatorio por mayoría, siendo disidente en Juez Franklin Marvin Arauz Santos, contra seis de los procesados EWER ALEXANDER CEDILLO CRUZ, JOSE DANIEL MARQUEZ MARQUEZ, JOSE ABELINO CEDILLO CANTARERO, KELVIN ALEJANDRO ROMERO MARTINEZ, PORFIRIO SORTO CEDILLO Y ORBIN NAHUN HERNANDEZ, siendo esto conforme a Derecho, siendo el Tribunal garante de los derechos de los procesados, al existir un Amparo No SCO-305-2021 a favor de los procesados en que ordena que se le revoquen las medidas cautelares, es procedente de estricto cumplimiento.

PARTE RESOLUTIVA:

 

El Suscrito Juez Disidente con fundamento en los artículos 8, 18, 101, 172, 173 numeral 7, 174 ultimo párrafo, 179, 188 numeral 1; Artículos 59, 81, 90 y 321 de La Constitución de La Republica de Honduras; artículo 61 de La Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE:

 

(sic) preventiva, en consecuencia, se ordena se modifique da medida cautelar establecida en el artículo 173 numeral 7 consistente en prohibir al imputar salir del país.

 

SEGUNDO.- Se ordena librar los oficios a los directores de los Centros Penales de Olanchito y La Ceiba, para la inmediata libertad de los procesados EWER ALEXANDER CEDILLO CRUZ, JOSE PANIEL MARQUEZ MARQUEZ, JOSE ABELINO CEDILLO CANTARERO, KELVIN ALEJANDRO ROMERO MARTINEZ, PORFIRIO SORTO CEDILLO Y ORBIN NAHUN HERNANDEZ, en consecuencia de lo dictado en esta providencia.-NOTIFIQUESE.

 


JUEZ. FRANKLIN MARVIN ARAUZ SANTOS

JUEZ DE TRIBUNAL DE SENTENCIA

 

Descarga la resolución completa aquí 

 

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