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Contexto

Qué opinan diferentes sectores de la suspensión de garantías en Honduras

Posted On Martes, 17 Marzo 2020 23:56 Written by Heidy Dávila y Bersely García
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Para conocer la opinión de diversos sectores en cuanto a la suspensión de varias garantías constitucionales debido a la emergencia por la pandemia del Covid-19 , pasosdeanimalgrande.com, consultó a varias personas.

Defensores de DDHH : Hay garantías suspendidas para beneficiar al gobierno

Por: Heidy Dávila

La suspensión de garantías constitucionales no tiene por qué coartar la libertad de expresión según defensores, esto va más allá de querer imponer una medida preventiva a callar a la población que reclama por las acciones que se están haciendo.

El lunes 16 de marzo el Gobierno de la República de Honduras, anunció un toque de queda, levantamiento de las garantías en el marco de la epidemia de Coronavirus o Covid 19 que afecta el país, en especial en las ciudades de La Ceiba, San Pedro Sula y Tegucigalpa.

Estipulado en el artículo 187, se suspenden los derechos establecidos en los artículos 69 la libertad personal, 71 de la detención judicial, 72 la libre emisión del pensamiento, 78 libertad de asociación y reunión, 81 de circulación, 84 arresto y detención, 93 nadie puede ser detenido y llevado a una cárcel a menos que haya caución suficiente, 99 el domicilio es inviolable y 103 reconocimiento y existencia de la propiedad privada.

La defensora de Derechos Humanos, Elizabeth Medina, comentó que está bien que las personas permanezcan en sus hogares, “pero no entiendo porque los artículos 69 y 99, lo que hacen es coartarnos la Libertad de Expresión donde incluso pueden ir a su casa según lo menciona el 99, pueden entrar a tu casa y te sacan se aprovechan de la situación para atacar a los que consideran de oposición”.

Añadió que las autoridades están violentando un derecho justificándolo en el toque de queda para mantener “bajo el yugo”, las opiniones críticas así como reducir la libre emisión del pensamiento que generalmente se destaca en redes sociales.

De igual manera Joaquín Mejía, defensor agregó que el gobierno debe cumplir con tres condiciones para suspender estos derechos e informar el por qué de cada uno de ellos, el único derecho que de verdad es comprendido es el de libertad de circulación.

Sin embargo los de libertad de expresión y pensamiento, es grave que se limiten en un momento de dictadura ya que puede provocar mayores violaciones a los derechos humanos porque suspender este derecho no ayuda a solventar una crisis sanitaria que en este caso es el Covid 19.

El derecho de informar a la ciudadanía sobre los últimos acontecimientos comprende situaciones económicas en un contexto de corrupción es impreciso, no establece los supuestos en qué se determina por qué se suspende, es una restricción de Juan Orlando Hernández y el actuar de las Fuerzas Armadas, destacó Mejía.

Nubia Casco, de la Red de Mujeres de Ojojona, señaló que las acciones que el gobierno ha realizado afectan a muchos sectores pero principalmente a las mujeres porque son las que tienen negocios de comida para sustentar sus necesidades, pero hay una orden que los cierren así que no tiene alternativa, pero tiene que buscar cómo vender ese producto.

Asimismo estos defensores agregaron que el gobierno debe garantizar preventivamente los derechos de las personas que se están movilizando, ayudándoles con transporte, medicamentos y no perjudicando las necesidades que el mismo no puede solventar ya que puede provocar un caos.

COVID-19 la excusa del estado de Honduras para la violación de los DDHH

Por: Bersely García

En el artículo 187 de la constitución de la república, en el capítulo III de la restricción o suspensión de derechos establece “El ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros”

Asimismo, el decreto deberá de contener; 1. Los motivos que lo justifiquen, 2. La garantía o garantías que se restrinjan, 3. El territorio que afectará la restricción y 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

¿Qué representa la suspensión de garantías constitucionales y qué implicaciones trae consigo?

Entre los sectores encuestados por pasosdeanimalgrade.com están profesionales de la comunicación, abogados y jóvenes que han expresado que esta restricción es una violación de derechos humanos ya que no existe razón fundada para realizar un acto como éste porque estas medidas tomadas deben de ser acorde y proporcionales a la necesidad a la que se vive.

Por otra parte, los jóvenes opinaron que suponen que esta disposición es para mayor control sobre la enfermedad en cuanto a la prohibición de la movilidad o reunión de personas.

Mientras quienes se dedican al ejercicio del periodismo reiteran que la suspensión en cuanto a la libertad y emisión del pensamiento es una violación al derecho de la libertad de expresión.

También ambos sectores coinciden que esta decisión de las autoridades del Estado viene a estar en contra de quienes han enfrentado el actual régimen.

Por lo cual las repercusiones para la ciudadanía no son nada positivas según la perspectiva de los tres sectores encuestados llegando a la conclusión que en cuanto a la medida de emisión del pensamiento y la inviolabilidad del domicilio se espera que los entes estatales no se extralimiten.

Sin embargo en palabras comunes, en este momento estas suspensiones en la actual coyuntura, se pierden los derechos como ciudadanos y cualquier acción realizada por la autoridad, por ejemplo las detenciones arbitrarias a defensoras y defensores de derechos humanos, agresiones, desapariciones, torturas violaciones y asesinatos, quedarán en la impunidad.

Coinciden además que es una determinación que evitará por cualquier vía todo tipo de protesta social de manifestarse, o sea “ la desesperación de las masas como mecanismo de sobrevivencia al no tener como resolver la alimentación u otras necesidades esenciales en el ser humano”.

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