Miércoles, 08 Mayo 2024

Contexto

Honduras Nuevo Código Penal: El blanqueo del régimen ante una democracia ilusoria

Posted On Miércoles, 06 Mayo 2020 18:42 Written by Andrómeda Morales
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En noviembre del 2019 se prorrogó la vigencia del nuevo Código Penal de Honduras para este 10 de mayo de 2020, ante la oposición de muchos sectores de la sociedad y de recomendaciones de organismos internacionales, por considerarlo como una mordaza para la libertad de expresión, de prensa, de la protesta y un maquillaje para los delitos de narcotráfico y de corrupción.

Dicha prorroga fue publicada en el diario oficial “La Gaceta” con la supuesta intención de que los parlamentarios puedan revisar los artículos, ya que desde 1983 no se tiene una nueva norma como ésta, en donde se contemplan con el beneplácito del Partido Nacional en el poder, penas largas para delitos que no lo ameritan y cortas para crímenes graves que afectan a toda la sociedad hondureña, según declaraciones ofrecidas por el analista Raúl Pineda a EFE.

En su análisis Pineda sostuvo que “El problema no es que haya penas largas o penas cortas, el fin es que se cumplan”.

Añadió que de esta normativa se derivaría el colapso del sistema judicial por la poca facultad de los jueces de ejecución para revisar sentencias.

Siendo este nuevo Código Penal tomado del modelo del Código Penal de España, en donde el contexto político, social y económico son totalmente distintos a la realidad nacional.

Delito del Narcotráfico

Honduras es un país considerado como escala técnica de los vuelos que trafican drogas con rumbo a los Estados Unidos, en donde la mayoría de los políticos del partido de gobierno se han visto señalados por participar, tener vínculos o conspirar con este delito, a 10 días antes de las pasadas elecciones presidenciales del 2017, se dieron serias acusaciones en donde se relacionaba al entonces presidente del régimen y candidato a la reelección Juan Orlando Hernández.

El ex capitán de las Fuerzas Armadas Santos Rodríguez en una entrevista para el medio de comunicación Univisión, manifestó que “las instituciones del gobierno como que trabajaran para el narcotráfico, no para el bienestar del país”.

Rodríguez trabajó 11 años en operativos contra el narcotráfico. En el año 2014 hizo un descubrimiento que terminó con su carrera militar, por la detención de un helicóptero que transportaba un cargamento de 600 kilos de cocaína, según el ex uniformado recibió una llamada advirtiéndole “capitán se metió a problemas, porque ese helicóptero es del hermano del presidente (Tony Hernández)”, aunque cuando se llevó a cabo la droga había sido descargada.

Más tarde la Administración para el Control de Drogas,(DEA), de los Estados Unidos vinculó a Juan Orlando Hernández con el narcotraficante Geovany Fuentes, en donde se argumentó que el mandatario le dio el respaldo para proteger el laboratorio de sustancias, que fue utilizado por personal militar y el mandatario recibió un soborno de 25 mil dólares, según datos de CNN en Español.

En tanto, Insigne Crime dio a conocer una lista de políticos y funcionarios hondureños. Durante años, tanto las élites tradicionales como las transnacionales han utilizado al ejército y a la policía para proteger sus tierras y compañías; se han beneficiado de la venta de terrenos y empresas públicas; y sus múltiples negocios han sido exonerados del pago de impuestos. Además, han saqueado los recursos del Estado y, a medida que el gobierno le ha dado mayor importancia a la economía, se han aprovechado de ello para generar más capital. Su dependencia del Estado ha abierto el camino para el surgimiento de un tercer tipo, que llamaremos élites burocráticas, las cuales han desarrollado sus propias bases de poder debido a las posiciones que ocupan en el gobierno.

Una lista divulgada por la Fiscalía del Distrito Sur de New York ,la cual la encabeza el presidente de Honduras. Son 16 políticos hondureños de alto nivel, éstos vendrían a ser cómplices y conspiradores de Juan Antonio Hernández (Tony Hernández), de acuerdo a información de Pro Honduras Network.

¿Qué tiene que ver este contexto con el nuevo Código Penal aprobado?

Diremos que en el código vigente en el Articulo 5 numeral 34. Ley Especial sobre uso indebido de tráfico: “Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, facilita el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o las posee para aquellos fines debe ser castigado, la pena es de entre 15 a 20 años, multa de 1 a 5 millones de lempiras”.

Mientras que en el nuevo Código Penal cambia la pena en el Articulo 311. Tráfico de drogas. Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve facilita el consumo ilegal de drogas toxicas, estupefacientes o las posee para aquellos fines debe ser castigado con pena. 4 a 7 años (Si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud). 7-10 años en los demás casos. Multa 100-500 días.

Lo que indica que las penas por el delito del narcotráfico en la nueva norma bajan considerablemente y las multas también, lo antes mencionado da una panorámica de que supuestamente la mayoría de altos funcionarios han utilizado el estamento del Estado para facilitar la protección, fabricación y el transporte de drogas, ‘estos son partícipes de los beneficios de las ganancias que genera el tráfico de drogas, por ende, este nuevo Código Penal es un blindaje para los delincuentes de cuello blanco.

En el Artículo 313 existen cuatro atenuantes para los participantes del delito de narcotráfico que son : Se reduce la pena en un tercio, la confesión de las actividades de tráfico de drogas, la colaboración con las autoridades para prevenir la realización de los delitos de tráfico de drogas y la colaboración para identificar a los responsables de tráfico de drogas.

Para el diputado del Partido Libertad y Refundación,(LIBRE). Jary Dixon, la normativa genera impunidad para los miembros de cuerpos de seguridad del Estado en el artículo 153, que habla de la Responsabilidad de Jefes y Otros Superiores. Deben ser castigados con las mismas penas previstas para los autores de los delitos comprendidos en los capítulos I,II y III del presente Título, la autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, cuando tales crímenes sean cometidos o, por fuerzas bajo su mando y control efectivo, según sea el caso, si no se hubieran adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance para evitar la comisión.

Ante esto, debe ser castigado con la misma pena el superior no comprendido en el párrafo anterior, que en el ámbito de su competencia y estando a su alcance puede evitar la comisión por sus subordinados, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos I, II y III del presente Titulo.

La autoridad o jefe militar, o quien actúe efectivamente como tal, que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos I,II y III del presente Título, cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo, deben ser castigados con las penas reducidas en un tercio a las previstas para los autores.

El castigado con las penas reducidas de un tercio o dos tercios a las previstas para los autores, causas de justificación de obrar en ejercicio de un derecho, profesión o cumplimiento de un deber, ni obediencia debida a quienes cometen los delitos establecidos en los capítulos precedentes, ya que las órdenes para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra son manifiestamente ilícitas y por lo tanto no pueden ser cubiertas por estas causas.

En la reacción del parlamentario ante la derogación de los artículos antes mencionados, denotó asombro, ya que aún el nuevo Código Penal no ha entrado en vigencia, por ende, opinó que “derogar algo que no existe es complicado a parte que es ilegal, pero lo hicieron, para mí el mejor artículo que tiene ese código penal en materia de derechos humanos es el 153, donde establecía que los altos jerarcas militares dentro de la comisión de un delito de derechos humanos tenían responsabilidad penal no solamente el que ejecuta el hecho, este nuevo código penal sustrajo del estatuto de Roma que es el que maneja la justicia internacional penal a través de la Corte Penal Internacional, que dice que no solamente el subalterno, o el que da la orden sino también el responsable del operativo en el que se cometió la comisión del delito a violación a derechos humanos son responsables de sanción”.

Lo derogan y volvemos a lo mismo solo el que ejecuta el hecho, el militar o el policía que dispara, que golpea, el que detiene ilegalmente van a ser siempre los que tengan que responder criminalmente no así los altos militares.

“Esta es una petición de las FFAA de que ellos no sean tocados por la justicia, este artículo sí venía a resolver bastantes problemas en violaciones a derechos humanos, porque si usted revisa la historia solo los subalternos han estado pagando con cárcel, el penalizar a los altos jerarcas militares hubiera resuelto en gran parte los delitos aquí en el país”, indicó Dixon.

Continuó diciendo que “si nos cuesta ya investigar al que ejecutó el hecho, al que haló del gatillo, imagínese como investigamos al que dio la orden, al que organizó el operativo, nos vuelve más complejo”.

Libertad de expresión y prensa

Hay quienes sostienen que este nuevo Código Penal atenta contra la Libertad de Expresión y la Libertad de Prensa.

Para que el Colegio de Periodistas a través de su presidente Dagoberto Rodríguez señalen las graves implicaciones de esta nueva norma es porque considera que “nunca como hoy la libertad de expresión y prensa estuvo tan amenazada, y en los últimos años”.

Rodríguez aseguró que el nuevo Código Penal es la culminación de una serie de ataques sistemáticos a la libertad de expresión y de prensa en Honduras bajo el paraguas de los delitos contra el honor, se está imponiendo un bozal a los medios de comunicación y a los periodistas.

Hizo del conocimiento público que algunos medios de comunicación antes de la aprobación del Código Penal “están estableciendo pautas para evitar ser demandados a futuro y que sus periodistas vayan a la cárcel”.

Por su parte Dixon se refiere a este tema también al señalar que artículo 28 implica la responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión. En los delitos que se cometen utilizando medios o soporte de difusión no responden criminalmente los cómplices.

Los que sean autores sólo responden, en estos casos, de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, de acuerdo con el orden siguiente: a) Quienes hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate y quienes les hayan inducido a realizarlo. b) Los directores de la publicación o programa en que se difunda. c) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora y d) Los directores de la empresa de grabación, reproducción o impresión.

Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de Honduras, no puede perseguirse a ninguna persona de las comprendidas en alguno de los literales del párrafo anterior, debe dirigirse el procedimiento contra las mencionadas en el literal inmediatamente posterior.

En la derogación del artículo, se salva a los dueños de medios pero las responsabilidades recaen en los reporteros, corresponsales y periodistas de calle.

La derogatoria al artículo 28 lo han interpretado como una victoria para la libertad de expresión, no es tanto así porque solamente están protegiendo a los directores de medios o dueños de medios de comunicación no así al periodista que emite la noticia que podría ser falsa, al final con la existencia de los delitos de calumnia, injurias y difamación que quedan vigentes, esos ilícitos son aplicables directamente al periodista que da la noticia.

Aquí se pierde la solidaridad del dueño del medio con el periodista que emite una noticia dentro del medio de comunicación.

“Pareciera ser que tanto la cúpula de las FFAA y la cúpula de los dueños de medios de comunicación llegaron a un acuerdo con Mauricio Oliva, para ser protegidos al ser derogados estos artículos, lo que se derogó fue la responsabilidad de los que dirigen los medios de comunicación”.

De igual manera, Rodríguez informó que las disposiciones de este Código a todas luces limitan la libertad de expresión y libertad de prensa, lo que no se puede tolerar, por ende toda la sociedad debe unirse para combatir, ya que la libertad de expresión es la piedra angular para una sociedad democrática.

En un foro en el Centro Universitario Tecnológico, “CEUTEC”, Marlen Perdomo, catedrática de la carrera de periodismo expuso que la crispación generalizada que generó el golpe de Estado del 2009 ha llevado al país a una inestabilidad social en las que los medios y los periodistas son actores sociales en ese contexto.

Perdomo enlistó que en Honduras existen 433 estaciones de televisión con sus repetidoras, 238 radios en AM, 832 radios en FM, 30 radios comunitarias, 84 operadoras de cable, 4 diarios impresos, 1 periódico mensual y más de 20 medios digitales.

La pregunta del millón, ¿es ésto democratización?, es solo una parte, lo fundamental es que en el país tienen leyes que regulan en exceso la libertad de expresión y de información. Trajo a colación la Ley de Secretos Oficiales para el libre ejercicio del periodismo, otras leyes como la Ley Nacional de Ciberseguridad, la Ley de Espionaje, la Ley de Inteligencia, recientemente la llamada moción Castro que afecta muchísimo a la cadena de medios de comunicación y el nuevo código Penal que está en la etapa de Vacatio Legis.

Entrando en materia del nuevo Código Penal, la catedrática mostró que la nueva ley criminaliza con penas carcelarias y multas el ejercicio de la libertad de lxpresión, aclarando que las penas quedan a discrecionalidad del juez o jueza; criminaliza con penas carcelarias y administrativas a las fuentes periodísticas, grave para el periodismo de investigación (lo que está provocando que algunos medios estén implementando mecanismos de autocensura), se imponen sanciones civil y administrativa a los propietarios de medios de comunicación (lo que anteriormente mencionó el diputado Jary Dixon de las negociaciones de la derogación del artículo 28).

El nuevo Código Penal regula y penaliza las expresiones difamatorias y de calumnia en redes sociales y en sitios web, violentando el concepto de libertad de expresión con el que nacieron estas herramientas, aunque es relativa, pero ahora habrá una penalización, es una catástrofe que no solo atañe a los y las periodistas, sino a la población en general, especialmente la juventud, lo que se puede interpretar como una ley mordaza.

La sanción a la cadena de comunicación, esto implica a los editores, productores, periodistas en general y jefes de información, de paso incluye la figura del honor a las instituciones y sus funcionarios (no hablar de las paredes o edificios estatales, por primera vez los inmuebles tienen honor), de igual manera, ya no se podrá denunciar el mal estado de las instalaciones gubernamentales.

La catedrática interrogaba ¿Por qué hemos llegado hasta aquí?, auto respondiendo, porque no tenemos una ciudadanía lo suficientemente activa para defender sus derechos.

Cooperación española y la represión

Desde el golpe de Estado del 2009 la democracia hondureña viene en una escalada que se refleja en la violencia, grandes violaciones a los derechos humanos, supresión de libertades individuales y colectivas, la existencia de grupos de limpieza social vinculados al ejército, cuerpos élites de seguridad y Policía Nacional, todo esto denunciado por medios internacionales importantes como la Associated Press, The guardian y The New York Time.

En el 2016 Global Witness publicó un informe en el que calificó a Honduras como el país más peligroso del mundo para el activismo ambiental, ante la escalada de agresiones y asesinatos de activistas.

En un artículo publicado por miembros y miembras de la articulación 611, Tomy Morales, Romina Serna, Jéssica Sánchez, Guillermo López Lone y Grecia Lozano, expusieron que el proyecto del Nuevo Código Penal que se pondrá en vigencia en mayo, fue acompañado de forma contínua por un equipo de juristas españoles encabezados por el Catedrático de la Universidad Carlos III de Madrid, Javier Álvarez.

Dicho equipo era financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo,(AECID), y por la Unión Europea, en su momento la nueva norma ha sido fuertemente cuestionada por la sociedad civil hondureña.

Se criticó la falta de transparencia y apertura del proceso de aprobación, calificándose el resultado del texto que tiene un carácter regresivo y antidemocrático.

El entonces embajador español, Miguel Alberto, manifestó que “es un estamento jurídico moderno acorde con los estándares y adaptados a las necesidades y sus carencias del país”.

Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas de Derechos Humanos (OACNUDH), advirtieron sobre el riesgo que se corría a futuro para que la nueva ley sea utilizada contra los movimientos opositores al gobierno.

Ambos organismos internacionales señalaron la reducción a las penas por el delito de tortura y el aumento de penas en varios delitos que pueden ser usados en contra de la protesta social, como son el de atentado y usurpación, los que se les achacan generalmente a los movimientos en defensa del territorio y medio ambiente, también se crean figuras penales como las de perturbación del orden y desordenes públicos.

Aclararon que “el equipo consultor, por la AECID y por la embajada de España, va en una clara consonancia con las políticas promovidas por el gobierno hondureño”.

Derecho comparado

Se ha dicho que el nuevo Código Penal hondureño es un copy page del Código Penal español y que se pueden citar dos ejemplos concretos en fondo y forma.

Comparando los artículos referentes al delito de Rebelión de los Artículos 472 del Código Penal español y el nuevo Código artículo 532; se tipifica el delito de rebelión bajo los supuestos de alzarse en armas para derrocar al gobierno legalmente constituido o para cambiar o suspender en todo y en parte el régimen constitucional existente en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos.

El código español en el artículo 544, y el articulo 534 nuevo Código Penal hondureño tipifica el delito de sedición como bajo los supuestos de alzarse pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la celebración de elecciones para autoridades nacionales, departamentales o municipales; que tomen posesión de sus cargos los funcionarios legítimamente elegidos o nombrados; a cualquier autoridad el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de sus resoluciones; la aprobación, sanción, promulgación, publicación o ejecución de alguna ley; realice algún acto de odio o venganza contra los particulares o los servidores del Estado o contra sus bienes con finalidad política o social; allane los centros penales o atacar los custodios de presos, bien para rescatar o bien para maltratar a estos.

Terrorismo

En el artículo 537 del nuevo Código Penal se contempla el delito de Terrorismo como asociación terrorista, considera que son asociaciones terroristas las constituidas sea de modo permanente o transitorio, por dos (2) o más personas para cometer algún delito, con alguna de las finalidades siguientes: Subvertir gravemente el orden constitucional; provocar un estado de terror en la población o parte de ella.

Tienen también la consideración de asociaciones terroristas las que, aún teniendo como objeto constitutivo uno lícito, realicen en todo o en parte las conductas a las que se refiere el párrafo anterior.

El delito se considera cometido con independencia de que la asociación haya sido constituida en el extranjero, siempre que se lleve a cabo algún acto con relevancia penal en el territorio de Honduras.

Los directivos, promotores y financistas de la asociación deben ser castigados con las penas de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de mil (1000) a dos mil (2000) días. Los simples integrantes de la asociación terrorista deben ser castigados con las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) días.

Por financistas se entiende a los que de cualquier modo contribuyen o ayudan a contribuir, por sí o por persona interpuesta, a la financiación de las asociaciones terroristas. Estas penas se deben imponer con independencia de las que correspondan por los concretos actos delictivos realizados por los integrantes de la asociación terrorista, llevados a cabo con las finalidades mencionadas en los numerales anteriores del presente artículo.

Opiniones

La diputada Doris Gutiérrez, del Partido Innovación y Unidad Socialdemócrata, PINU-SD, calificó dicho apartado como terrorismo de Estado y que al gobierno de la República le faltaba atar ese cabo, porque ya tiene todos los actos en línea.

Otras organizaciones como el Consejo Nacional Anticorrupción,(CNA), presentaron al Congreso Nacional más 12 mil 500 firmas para evitar que entre en vigencia el nuevo Código Penal, por considerarlo el “Código Penal de la Impunidad”.

Por su parte el director del Foro Social de la Deuda externa y Desarrollo de Honduras, FOSDEH, Mauricio Díaz Burdet, hace una comparación de delitos, si un ladrón se roba una billetera puede ir por ocho años a la prisión, sin embargo un funcionario público que tiene a disposición recursos del Estado, los malversa o roba, en el caso de ser penado por un delito podría ser apenas de seis años, en el nuevo Código Penal de la impunidad los únicos beneficiados son los corruptos.

El representante de la Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, Rodolfo Dumas, dijo que las disposiciones que contiene el código vulneran, violentan e irrespetan el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanas, contundentemente expresó que el código se debe derogar.

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El medio surge para ayudar a los periodistas, trabajadores de los medios de comunicación y los grupos vulnerables de Honduras (jóvenes, mujeres, indígenas y personas LGBTI) a ejercer su libertad de expresión y documentar los abusos de derechos humanos.

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