Thursday, 25 April 2024

Contexto

Demandan organizaciones ante IAIP: Resolución que reserva información sobre campañas políticas debe ser anulada

Posted On Thursday, 20 May 2021 21:23 Written by Heidy Dávila

Organizaciones de sociedad civil interpusieron este 20 de mayo de 2021,  un recurso de nulidad ante el  Instituto de Acceso a la Información Pública,  IAIP, sobre la resolución 086-2018 que evita que la ciudadanía hondureña conozca quiénes están financiando las campañas políticas en Honduras.

El 17 de enero del año 2018 el abogado Kelvin Fabricio Aguirre Córdova en su condición de Comisionado Coordinador de (UFTF), presentó una solicitud de reserva de información ante el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). El 02 de marzo de ese mismo año,  el IAIP emitió dictamen el cuál recomienda declarar con lugar parcialmente la solicitud de reserva de información presentada por la UFTF, otorgando la clasificación de la información con reserva  en  los datos  personales de toda persona natural o jurídica aportante privado a una campaña de cualquier nivel electivo y las bases de datos de la Unidad Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a Partidos  Políticos y a Candidatos Sobre Aportes Financieros.

El Centro de Estudio para la Democracia, CESPAD, el Bufete Jurídico Justicia para los Pueblos,  BJP, la Coalición Anticorrupción, CAC,  Abogados sin Fronteras-Canadá y la Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos, ASOPODEHU, introdujeron el recurso de nulidad para que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo consistente en la resolución administrativa número SO-086-2018 por  infracción en la ley y ser contraria a derecho.

Demandaron decretar su nulidad y en su lugar ordenar a la Unidad  Técnica de Financiamiento, Transparencia, Fiscalización a partidos Políticos y Candidatos que toda la información incluyendo las bases de datos y datos personales, sobre el financiamiento a partidos políticos sea información pública en respeto a los principio de máxima divulgación o transparencia contenida tanto en la ley de Financiamiento a los Partidos Políticos y sus candidatos, como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

Los seis puntos que hacen ilegal la reserva de información en las campañas políticas

La argumentación de las organizaciones para que se anule la resolución está centrada en seis puntos que hacen imposible que se siga con esa disposición:

1.-Es un acto nulo de conformidad a la ley de procedimiento administrativo
2.- Es una infracción del ordenamiento jurídico, argumentos y consideraciones de derecho porque es una violación de la obligación de motivar las resoluciones de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo

3.-Es una omisión de la obligación de la prueba del dañ o del interés público contemplada en el artículo 17 de la ley de Acceso a la Información Pública.

4.-Hubo omisión de la publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta

5.- Hay omisión de aplicación del artículo 36,  del decreto 137-2016 que contradice la disposición normativa de la Ley de Política Limpia establecida en el artículo 36 sobre rendición de cuentas de las aportaciones y la prohibición de reserva de información

6.- Existe una aplicación indebida del artículo 3 numeral 7 en relación a los datos confidenciales, pues no aplica para personas jurídicas solo a personas naturales.

Las voces

La abogada Kenia Oliva, del BJP,  detalló que con la presentación de la nulidad se espera que el pleno del IAIP revise y resuelva a favor por la infracción a la Ley y a normas constitucionales.

Explicó que si la negara tal petición está la vía judicial, donde se impondría un Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado considerando que es un año electoral y es información que la ciudadanía debe conocer lo relacionado con el financiamiento de los partidos políticos.

 

Joan Suazo, de la Asociación para  una Sociedad más Justa, ASJ, como parte de la Coalición Anticorrupción, indicó que respaldar la nulidad es muy importante para que se ponga ante toda la ciudadanía qui´enes son los financistas de las campañas políticas.

Recalcó que fue en una Corte de los Estados Unidos  donde se evidenció una relación con el narcotráfico y el dinero para campañas políticas, mientras la Unidad de Política Limpia del país supuestamente no lo detectó.

La disparidad del gasto entre partidos políticos es inmensa y pone a dudar quién puede invertir tanto y cuál es su finalidad, dejando a la expectativa que pueda tratarse de intereses oscuros que deseen perpetuar la corrupción e impunidad, denunció Suazo.

 

Dina Meza, de la ASOPODEHU, reiteró que se comete una infracción al ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que en su artículo 2 señala los objetivos de garantizar el ejercicio que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de asuntos públicos promoviendo la utilización eficiente de los recursos a través de la transparencia del Estado, para combatir la corrupción.

La resolución contra la que se presenta la nulidad violenta la Constitución de la República, porque los partidos políticos se consideran instituciones de derecho público garantizados para lograr la participación de los ciudadanos.

La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en el artículo 81 dispone que forman parte del patrimonio de los partidos políticos,  el financiamiento público, la deuda política de las contribuciones, donaciones, herencias y legados a su favor, cualquier otro acto se considera ilícito. 

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