LAS CORTES

Se le acabaron las excusas al Poder Judicial y al MP para mantener en prisión a los defensores de Guapinol

Posted On Martes, 15 Febrero 2022 20:09
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En la foto los defensores de Guapinol junto a Isabel Albaladejo Escribano, Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH). En la foto los defensores de Guapinol junto a Isabel Albaladejo Escribano, Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH). Foto: business-humanrights.org

Un recurso de hábeas corpus interpuesto este 14 de febrero de 2022,  por la defensa los seis defensores de Guapinol aún encarcelados , ha sufrido serios retrasos que ya colocan más responsabilidad penal sobre jueces y fiscales. Los abogados han manifestado que les llamaron para decirles que se estaban tramitando los oficios, se supone para dejarles en libertad pero no es nada oficial, según dijo a medios de comunicación Kenia Oliva, del equipo legal.

 

Jueces y fiscales están tirando las últimas manotadas de ahogado en el caso de la detención arbitraria de Guapinol después de que la Sala de lo Constitucional declaró que el proceso penal ha violentado derechos constitucionales y convenios internacionales.

 

Mientras la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos en Honduras, OACNUDH, señaló el 14 de febrero a través de un twitter que tiene preocupación por el retardo injustificado de la liberación de los seis defensores de Guapinol, a pesar que ya pasaron 5 días de que la Sala de lo Constitucional se pronunció en los amparos, pero que el tribunal de Trujillo no revisó la privación injusta de la libertad y no dio trámite a un hábeas corpus interpuesto por la defensa, lo que desconoce el contenido de los amparos.

 

Este es el twitter de la OACNUDH:

 El artículo 147 del Código Procesal Penal señala en su articulado sobre el Deber de Colaborar y  reza que : “Las autoridades y funcionarios públicos colaborarán con los jueces, el Ministerio Público y la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus cometidos, para lo cual tramitarán sin dilación, los requerimientos que les formulen”. En el Artículo 148 ya señala el procedimiento cuando hay  incumplimiento, retardo y rechazo de un requerimiento.

 

Es el Ministerio Público que debe impulsar la acción penal de acuerdo al Código Penal, sin embargo desafortunadamente este ente acusador ha jugado un papel arbitrario a la Ley en este caso de Guapinol para favorecer a como dé lugar a la empresa minera Inversiones Los Pinares.

 

Vea el twitt de la OACNUDH en este link

Read 939 times Last modified on Viernes, 18 Febrero 2022 15:43

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